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Año: 1984, Fallos: 306:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ja apelación que de la condena hubiere artículado alguno de los coprocesados, contenida en el segundo párrafo del art. 436 del Código de Justicr:

Militar. que consagra un principio de equidad respecto de quienes no hubieren logrado. por diversos motivos, impugnar oportunamente la condena RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

1ermino.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, si aquél fue articulado Juego de que venciera con exceso el término para hacerlo (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, en el caso, además de no haberse demostrado la imposibilidad efectiva para recurrir, no es aplicable la doctrina que establece la prescindencia de reparos formales en la interposición del recurso cuando se trata de civiles juzgados por tribunales militares que no pudieron contar con asistencia letrada durante el proceso, porque el recurrente —por estar cumpliendo con el servicio de conscripción— tenía estado militar (Disidencia del doctor José S. Caballero),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por la que se condenó al soldado Hugo Alberto Cayetano Giusti a la pena de 12 años de reclusión por los delitos de asociación ilícita, violación reiterada de secretos militares y hurto simple reiterado en concurso real. Denegada que fue la apelación el recurrente arriba en queja a esta instancia.

El análisis de la causa permite constatar que, tal como lo manifiesta el tribuna! a quo en su resolución denegatoria, el recurso extraordinario fue presentado transcurridos más de 5 2ños a puts ce ta Fficación de la sentencia definitiva =1 condenado lo que torna absolutamente extemporánea tal apelación.

En cuanto a la doctrina de la Corte en la que pretende ampararse el recurrente, relativa a la prescindencia de reparos formales requerida para el adecuado resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, en el caso de procesados sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares que no pudieron contar con asistencia letrada du

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-436

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