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Año: 1984, Fallos: 306:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Nidera Argentina S.A. s/apelación".

Consieerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que modificó parcialmente el del Tribunal Fiscal de la Nación, y declaró que la actualización monetaria e intereses cuyo pago había intimado la Administración Nacional de Aduanas deberán considerarse adeudados a partir de la vigencia de la resolución 521/79 del aludidc organismo.

ambas partes interpusicron recurso extraordinario.

29) Que en su apelación la representante del ente recaudador aduce. en primer lugar, que el ajuste por depreciación de la moneda así como los intereses que reclama deben computarse desde el octavo día de finalizado el cmbarque de la mercadería exportada, y, en e! mismo sentido, que el gravamen cuyo pago intimó fue declarado por la propia actora, quien se comprometió a ingresarlo en la oportunidad y condiciones previstas en el régimen de espera previsto en la resolución 1.151/ 77. En segundo término, cuestiona la elección de la fecha en la que comenzó la vigencia de la resolución 521/79 como momento en cl que .

principia el curso de los intereses y de la corrección aludida, habida cuenta de que la Administración Nacional de Aduanas sc había expedido sobre el tratamiento fiscal de los bienes tiempo antes mediante el aviso 403/78.

39) Que la parte actora sostiene, en cambio, no ser deudora de suma alguna en concepto de actualización monetaria c intereses, ya que satisfizo el gravamen dentro del plazo que le fue otorgado en la intimación se le cursó con arreglo al procedimiento que la resolución 521/ 79 había impuesto.

49) Que en lo que respecta a la cuestión planteada por la representante fiscal en primer término, esta Corte, en su actual integración, comparte las conclusiones alcanzadas en el pronunciamiento recaído el 4 de octubre de 1983 en los autos "Dembos S.A. s/apclación", en el sentido de que la revalorización que contemplaba la ley 21.369 perseguía

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-747

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