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Año: 1984, Fallos: 306:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLos S. FAYT
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatorio del fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de amparo respecto de las decisiones que suspendieron el pago de las prestaciones jubilatorias, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la causa de Fallos: 305:307 , a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

3) Que no resulta óbice a lo expuesto el hecho de que los demandantes hayan efectuado peticiones en sede administrativa, habida cuenta de que la índole del beneficio cuya suspensión se decretó, imponía evitar toda decisión que, sin una adecuada intervención de los interesados, pudieran incidir en menoscabo de derechos que —aparte de su naturaleza alimentaria— encuentran tutela específica en la Constitución Nacional (art. 14 bis).

49) Que el tema vinculado con la competencia del juez de grado para intervenir en la causa fue tratado por la Cámara con fundamentos bastantes que confieren sustento a lo decidido, sin que la apelante los refute en debida forma en el escrito del recurso extraordinario, de modo que los planteos efectuados sólo en la queja no pueden tener acogida Fallos: 300:522 ; 302:194 , 326, 468).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Se admite el recurso de amparo y se dispone que la Caja otorgante levante la suspensión del pago de las prestaciones a su cargo y se atenga a lo aquí resuelto.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-743

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