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Año: 1984, Fallos: 306:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NIDERA ARGENTINA S.A.
ADUANA: Exportación.

La ley 21.281 no es aplicable a las obligaciones resultantes de operaciones —exportaciones— realizadas con posterioridad a la fecha en que comenzó la vigencia de la ley 21.369, y el art. 49 de la resolución 1.151/77 no configura reglamentación legítima de los arts. 133 y 144 bis de la Ley de Aduana, en la medida en que declara la procedencia de la actualización y de los intereses desde un momento diverso al establecido por la norma aplicable.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Frelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El agravio de la demandada —en cuanto cuestiona la elección de la fecha en la que comenzó la vigencia de la resolución 521/79 del organismo aduanero como momento en el que principia el curso de los intereses y la actualización monetaria— así como el que invoca la actora —en el sentido de no ser deudora de suma alguna en dichos conceptos— no son susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana referentes a la extinción de las obligaciones tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al análisis de una cuestión de hecho, como lo es la que consiste en determinar el momento a partir del cual debería considerarse incursa en mora a la segunda en función de la actitud que adoptó frente'a los criterios de la administración fiscal relativo al cobro del tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los recursos extraordinarios deducidos a fs. 158/161 y 162/170 resultan, a mi juicio, procedentes en la medida en que han sido. concedidos, habida cuenta que se- cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de las partes, En cuanto al fondo del asunto, toda vez que el Estado Nacional Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácier estrictamente patrimonial, pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Bucnos Aires, 8 de febrero de 1984, José Augusto Lapierre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-746

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