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Año: 1984, Fallos: 306:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Jormales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es inatendible el reproche atinente a la supuesta omisión de valorar los expedientes administrativos agregados, si el recurrente no indica de modo concreto las pruebas que aquéllos contendrían y que habrían becho variar la decisión del pleito.


ADALBERTO ELIO Di.DOMENICO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Muterpretación de normas y actos comunes, El" agravio concerniente a la presunta imprescriptibilidad de la acción para demandar la nulidad de un acto administrativo, remite a temas de derecho común, propios de los jueces de la causa, y en principio, no revisables por la vía del recurso extraordinario; máxime si en el caso —en eq":

se declaró nulo el decreto 180/77 y se restituyó al actor los beneficios de los que habia sido privado— la decisión impugnada contiene otros argumentos que por distinto carril conducen a idéntica solución, y el apelante no se ha hecho cargo de ellos (1).

COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.


COSTAS.
Habiéndose omitido en la sentencia resolver sobre las costas, corresponde que éstas sean impuestas al Ministerio de Trabajo de la Nación - Delegación Regional Tucumán (arts. 68, 166, inc. 29 y 272, in fine del Código —:

Procesal Civil y Comercial de la Nación (°).

COSTAS,
Habiéndose omitido en la sentencia resolver sobre las costas y dado que en supuestos como el de autos, en que el Ministerio de Trabajo obró en ejercicio de una específica función de policía, no corresponde que se le impongan costas por su actuación ante los Tribunales (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

) 26 de junio. Fallos: 297:307 ,-392; 302:159 .

°) 26 de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-745

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