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Año: 1984, Fallos: 306:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERGIO BENITO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La pretensión articulada —revisión de la sentencia dictada en febrero de 1978 que condenó al imputado a reclusión perpetua, reconociendo la falta de impugnación oportuna— es manifiestamente improcedente toda vez que en los autos principales no se interpuso nunca recurso extraordinario; dicho remedio no puede deducirse directamente ante la Corte; y en cualquier supuesto se encuentran vencidos con notable exceso los plazos legales para intentar la hubilitación de la instancia establecida en el art. 14 de la ley 48 0).

HMORTENCIA ENRIQUETA SANDOVAL yv. PROVINCIA o "TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art.

15 de la ley 48, el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 3.706 de la Provincia de Tucumán y dejó sin efecto la intimación al Gobierno de la Provincia. Ello así, pues es menester que el escrito en qu: se deduce dicha apelación contenga el relato de los hechos relevantes de la causa que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, e incluya la crítica concreta v razonada de todos los argumentos en que s: basó el pronunciamiento impugnado. lo cual no ocurr: en el caso (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La invalidación de una norma provincial con fundamento constitucional no da lugar a recurso extraordinario, por no mediar entonces la resolución contraría que reculere el art. 14, inc. 29, de la ley 48 6).

1) 26 de junio.

1 26 de junio. Fallos: 302:265 , 334, 795, 1564; 303:374 , 2912:304 :1306, 1728.

65 Fallos: 256. 217:263 :346; 280:142 : 39:474 ; 301:478 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-744

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