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Año: 1984, Fallos: 306:749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HILANDERIAS OLMOS S. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de los autos, que a la fecha de su interposición la suma cuestionada excede el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto ley 1.285/58, según las leyes 21.708 y 22.434 y resolución 165/83 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es narte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación es menester acreditar, con la precisión que el caso requiere, el quantum de los aumentos pretendidos, es decir la diferencia entre la suma regulada y la aspirada, porque tal sería el valor disputado en último término, máxime, teniendo en cuenta que los honorarios fueron regulados en forma conjunta para ambos recurrentes, por lo que resulta exigible la acreditación de dicho recaudo formal con relación al interés individual de cada uno de ellos.

HONORARIOS: Regulación.

Debe rechazarse la pretensión de que el monto del juicio, a los fines de considerar la entidad de los honorarios pretendidos, debe ser fijado en cierta cantidad de moneda extranjera, por cuanto: a) dicha suma no se sustenta en fundamentos objetivos obrantes en autos; b) si bien la Cámara, para determinar el valor del pleito, hizo referencia a una cantidad en dólares estadounidenses, lo fijó en moneda nacional conforme a la cotización de aquélla al tiempo de efectuarse el depósito convenido entre las partes, con más su actualización monetaria a partir de tal momento; y c) aun aceptándose la expresión de la suma discutida en moneda extranjera, tampoco sería procedente atenerse a su cotización según el tipo de cambio existente a la época que proponen los recurrentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde rechazar los agravios referidos a haberse regulado honorarios a los veedores cuando, a su entender, carecían de tal derecho en virtud de no haber desempeñado la función para la que fueron designados.

Ello así, pues el tema además de remitir al análisis de cuestiones de hecho y prucba ajenas, por su naturaleza, a la instancia excepcional, no se hacen cargo de las diversas razones ponderadas para resolver la litis, en especial las referentes a la adecuación de la labor de los veedores a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:749 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-749

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