Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ). En esta tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espiritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial (causa: °Jáurcgui, Manuela Yolanda", del 7 de agosto de 1984, y sus citas). En tal. sentido no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos:

234:482 : 302:1284 ). Sobre la base de estas pautas, pues, se analizará el alcance de las disposiciones que rigen el caso.

79) Que si bien el inc, 19 del art. 445 bis del Código de Justicia Múlitar, al reglamentar el recurso ante la justicia federal, sólo alude a la apelabilidad de los pronunciamientos definitivos de los tribunales castrenses "en cuanto se refieran a delitos esencialmente militares", de ta! circunstancia no puede extraerse la inadmisibilidad del recurso cuande la sentencia impugnada trate sobre delitos comunes. Ello es así porque esta norma ha sido redactada para regular con carácter permanente la apelación, de donde sería inadecuado incluir cualquier referencia a eventuales sentencias relativas a delitos comunes, ya que este tipo de hechos han sido definitivamente excluidos para el futuro de la competencia militar en tiempo de paz por el art. 19 de la ley 23.049.

Es decir que el mentado inc, 19 se atiene a lo que permanecerá como régmen ordinario en lo sucesivo; y en este entendimiento, la referencia 41 los "delitos esencialmente militares" sólo tiene por objeto excluir del recurso 4 las decisiones que recaigan en materia de faltas disciplinarias, que podrin impugnarse únicamente por vía del recurso de infracción de ley del art. 429 del Código de Justicia Militar. Por ese motivo la disposición en examen no se ocupa de regular situaciones transitorias, como es la de las sentencias que se dicten luego de la reforma pero con referencia a delitos comunes que antes de ella caían en la jurisdicción cas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1024 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1024 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com