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Año: 1985, Fallos: 307:1020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz: como así también dotar al procedimiento de un recurso judicial amplio para la revisión de toúas Jas sentencias que en materia de delitos se dicten en aquel ámbito Si tal ha sido la preocupación del legislador, sería irrazonable suponer que haya querido excluir la posibilidad de discutir ante los jueces macionales las condenas pronunciadas por los tribunales militares respecto de delitos comunes, porque precisamente, es en este tipo de hechos donde se ha cuestionado la competencia esencialment: administrativa.

TRIBUNALES MILITARES.
Feniendo en cuenta que las normas procesales son de aplicación inmediata tart. 888 de la ley 23.049), en los procesos por delitos comunes anteriores a su vigencia pueden apelar tanto el fiscal como la persona particularmente ofendida o sus parientes, según el caso, conforme con lo que determinan los arts. 8 y 9 que incorporaron los arts. 56 bis y 100 bis del Código de Justicia Militar, de modo que sería incoherente pensar que en la mismu situación se le pr.va al imputado de igual derecho, ya que tamaña desigual dad. por la grosera violación de garantías constitucionales que involucra.

no puede hallarse comprendida en el espiritu de la ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

| Contra la resolución de la Sala Penal II de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, que declaró la inadmisibilidad de las apelaciones de la defensa contra la sentencia condenatoria dictada en autos, se interpusieron sendos recursos extraordinarios a fs. 1265 y 1267, los que fueron concedidos a fs. 1285. , La presentación de fs. 1265 carece a mi modo de ver del fundamento mínimo necesario para su consideración dado que se limita a sostener la procedencia del recurso que le fuera denegado al apelante pero sin fundar su posición ni rebatir los argumentos dados por el tribunal a quo.

Además y aun cuando no se comparta esta apreciación, el recurso sería a mi modo de ver igualmente improcedente dado que la cuestión en debate consiste en una apreciación diversa del actual art. 445 bis

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1020 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1020

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