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Año: 1985, Fallos: 307:1095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Visencia.

El art. 35 de a des 22.267, que el a quo esima aplicable al caso, en atención a los claros términos del art. 46 del citado ordenamiento legal, en modo alguno puede recular el problema debatido (Voto del dactar Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales, Los falles no sólo deben posesr fundamentos, sino que los mismos deben ser fundados. Ello es así, pues el ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los juzces, en tanto que Órganos propios de interpretación y aplicación de la les, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentados de manera obictiva y sería, pues las que sólo traducen Las posturas subjetivas de los jueces no son vividas como iurídicas. Aquel requisito sólo se cumple sí la articulación del diciem remita. antes que a los valores personales del juzgador, + los que apoyan la doctrina y la jurisprudencia de su poca, que revelan la trama de un L sitema acerca de cuyos méritos no incumbe a los magistrados judiciales pronunciarse (Voto del docios Carios $. Fayt, N RECURSO EXTRAORDINARIO: Regaísitos propíos. Cuestiones no federales.

Sentencias erbvitrorios, Precedencia del recurso. Defectos ex fa comideración de extremos comduccntos, Es descalificable el pronunciamiento que contradice abiertamente el fallo de la Corte er el cual el señor juez de primera irstancía fundara sti sentencia, y respecto del cul, de haber querido apartarss haciendo excepción atdeber moral de los jueces e conformar stis decisiones : 1o resuelto por la Corte en fallos andlocos. debió susiemar sir juicio con fundamentos serios, en virtud de los cuales sostenga Ta inconveniencia o inaplicabilidad del criterio adoprado (Voto dl doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el presente caso guarda marcada analogía con el resuciio por este Tribunal en la sentencia del 2 de julio de 1981, aictada en la causa B. 134, L. XVIII, "Baliarda, José Luis y otros —s/inf. ley 12.906— Incidente de prescripción de la acción", tanto en lo que se refiere a la equiparabilidad a sentencia definitiva del pronunciamiento de fs. 194, como en lo atinente al fondo del asunto, as

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1095 
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