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Año: 1985, Fallos: 307:1094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acción penal estaría prescripta, temiendo en cuenta la fecha del acta y da penalidad previa para el delito". va que tal conciusión no tuvo adeciade correlato en las constancias comprobadas de ls cats ní con tas persomas imputados em él
CERAMICA SAN TORENZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prep'os. Cuestiones va teterales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Delectós en la comideración de extremos conmincentes, Y Es descalificable el prominciamiento que, al aplicar el art. 19 de la lev + 2:906 , prescindió de considerar Ta imelicencia acordada e aquella norma por la Corte ¿nm am precedenes en el cual el apelante sustentó la excepción de prescripción y que resaltada conducente para la solución de la catisa

CORTE SUPREMA.
No obstante que ha Corte Suprema +50 decide en los procesos concretos que le son sometidos, y st falio no resulia eSiicaborio para cios veúlozos, los juece. inferiores. tenen el deber de conformar «us decisiones a aquéllas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauivitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la concideración de extremos conducentos.

Carece de fundamento Li, sentemohas de los tcibamales imeriores que se apartan de los precedentes de la Corts sin aportar nucves argumentos que justifiquen modificar ta posición sentada por 21 Tribunal, en su carácter de imérprete supcemo de la Comtitución Nacional y de Tas leyes dictadas en su comectiencis, especialmente en stptestos 2 los que dicho posición ha sido espresementr imozada por el apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguivtos propios. Cuestiones 70 federales.

Sentencias arbivorios. Procedencia del recurso. Defectos en la frudamentación mermarivo.

Es arbibraria la resolución que aglica ci ari, 35 de La tey 22.267, que esiaMece que el procedimiento administrativo imerrumpe el plazo de pres cripción penai porque, como lo dispone expresamente el art, 46 de la mis ma lev. las cotisus 2n trámite en sede administrativa o judicial a la fecha de st entrada en vieencia, contiínucrán sujetas a di ley 12.008.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1094 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1094

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