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Año: 1985, Fallos: 307:1100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LORENZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Sí bien es materia propia de los jueces de la causa determinar si el acreedor de una obligación «fianzada puede, o no, verificar su crédito por el monto de la garantía en el concurso civil del fiador, la respuesta negativa que brinda la sentencia trasunta un examen insuficiente de las circunstancias fácticas comprobadas en la causa y de los argumentos propuestos por la apelante en su memorial que, en tanto son conducentes para la adecuada solución del diferendo, justifican la tacha impztrada. Ello es así, pues el a quo ha prescindido, sin motivación que lo justifique, de verificar en particular si la fianza, que califica de gratuita, fue constituida durante el período de sospecha" del art. 120 de la Ley de Concursos, presupuesto includible para que el acto pudiera ser privado de eficacia, tal como surge del claro texto del art. 122 del mismo cuerpo legal en el que la Cámara pretende apoyarse (1).

ANTONIO ARMANDO INNOCENTE s.3. (SUC.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble, instancia y recursos.

Lo atinent: a la admisibilidad de los recursos planicados ante los tribunales locales y al alcance de su jurisdicción es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria. En el caso, los agravios del recurrente no autorizan un apartamiento de este principio, pues sólo ponen en evidencia el desmedro con la inte'igencia asignada por el art, 296, inc. 3, de la ley 19.551, y el distinto criterio con que, a su juicio, debieron computarse las mayorías de capital y de acreedores al pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo preventivo (°) RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos prepios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida cuando se la invoca contra pronunciamientos de los superiores tribunales...

1) 4 de julio.

E) 4 de julio. Fallos: 288:403 : 295:54 ,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1100 
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