Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de provincia que deciden acerca de la procedencia de los recursos locales interpuestos (!).


NELIDA MUIÑO y ESTUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al rechazar la acción de hábeas corpus preventivo, omitió pronunciarse expresamente sobre dos pedidos de captura (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de hábeas corpus preventivo, pues la queja del apelante referente a que el a quo no se pronunció sobre la ilegitimidad de la detención dispuesta en una causa, resulta en principio extraño a la acción intentada.

Ello es así, toda vez que lo que se plantea en este aspecto en la revisión del auto de prición preventiva decretado en un proceso que se instruyó contra la recurrentz ante el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, de manera que las impugnaciones que sobre el particular pretenda formular deberán articularse ante los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en el supuesto de existir agravio constitucional, caben en todo caso los recursos de ley 6).


LYDIA MAC DONALD

JUBILACION Y PENSION.
El derecho a la jubilación s2 rige por la lev vigente a la fecha del cese de servicios ('), > (1) Fallos: 249:464 ; 250:373 : 294:295 , 6) 4 de julio.

6) Fallos: 219:111 ; 220:35 , 1224; 231:106 ; 233:103 ; 237:8 ; 242:112 ; 275:102 .

') 4 de julio. Causas: "Lohrmann, Enrique s/jubilación" y "Rabanera, Clotilde s/jubilación", del 26 de febrero y 16 de abril de 1985, respectivamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com