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Año: 1976, Fallos: 295:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el otorgamiento de una cantidad adicional, el tipo de interés a aplicar debe limitarse a retribuir la privación del capital (Fullos: 283:235 , 267, causa B. 406, XVI, del 23 de diciembre de 1975) no lo es menos que ha admitido soluciones diversas cuando las circunstancias del caso las justifiquen (Fallos: 283:235 ). En estos autos el tribunal a quo ha expresado a fs. 208, párralo 3, las razones que lo llevaron a mantener la tasa de interés corriente, criterio que el recurrente no ha rebatido en términos tales que tomen viable el recurso. En efecto, no hay en el escrito de Es. 220/23 un análisis prolijo de la sentencia ní impugnación concreta de la argumentación que la sustenta (Fallos: 279:16 ; 283:137 , 404).

Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de clara improcedente el recurso interpuesto a fs. 220/23.

Avorro RE, Gamurnts — Arerannno R. CamE — Fenemico Vivena EsCaADA — Ane LARDO E, Rosst.


EDCARDO TOMAS GONZALEZ
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y goranties, Defensa en juicio. Procedimiento y ventencia.

Abierta tezalmente la jurisdicción de la Cámara, el cambio de calificación de los hechos del proceso no sustenta el recurso estraordimario. mientras La combens mo se funde en actos distintos de los que fueron obieta de debate (1).


CARLOS ALBERTO SPERONI
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales, Interpretación de normas y artos locales en general.

Las cuestiones vinculadas a la acimsibulidad de recursos planteados ante los tribunales locales son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria; máxime sí la sentencia apelada cuenta con fundamentos tustantes que obsta a la tacha «le arbitrariedad.

1) de junio. Fallos: 256:416 265:141 : 207:486 ; 280:135 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-54

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