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Año: 1985, Fallos: 307:1122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales senrege arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están oblicados a ponderar una por tina $ extaustivamente todas las priiebas agregadas 2 la Catisil, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, iratar todas las cuestiones expuestas o clementos utilizados que a su juicio no sean decisivos (1.

CONSHTUCION S"ACIONAL: Derechos y sarantas. Ienaldad.

La garantía de igualdad no impide que se contemplen en foraa distinta «ituaciones que se consideren diferzaes, en da medida que quede descariada la discriminación arbitraria tt hostil hacia una persona (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

E. improcedente el recurso eniraordinario contra la Sentencia que rechazo ta demanda del actor por la que reclamaba que en da liguidación de la indemnización por despido se le compuñaran los años de servicio prestados en otra imsiltución bancaria. Elo es así. pues habida cuenta que a coNOcimiento del Tribunal ro fueron Nevadas pruebas tendientes a acreditar que el actor se encontraba en iguales condiciones que aguellos a quienes se les reconoció la anticiiedad en la carrera no resulta arbitrario descartar La aplicación al caso de lo normado por el art. 8! to. LC IRMA AMANDA RODRIGUEZ y. BAUEN s.4.E.10.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones 10 rederales Frehisión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las cuestiones entre empleados y empleadores. que atañen a derechos que emanan de la relación faboral y dcbatidos ame los tribunales del fuero respectivo no dan lugar, por ser extreinos de hecho y prueba y de derecho común y progesal, ia la vía establecida por el art. 14 de La ley 48. Asi octrre en E caso en que se impera —con fundamento en el supuesto desconocimiento de la teoría del "riesgo creado" y absurda valoración de la prueba— el pronunciamiento que redujo el monto de la condena, tras comiderar que en el accidente acaecido a la trabajadora hubo culpa concurrente de ambas partes 1) Fallos: 297:333 , $ 20:30083 , $ 35:302 :676, 916, 1073; 303:235 , 1030.

12) Fallos: 267:407 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1122

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