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Año: 1985, Fallos: 307:1126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la actora en ta producción del accidente que motivó la demanda, redujo la indemnización concedida en primera instancia. Contra ella dedujo la attora recurso extraordinario, que al ser denegado, dio lugar 3 la presente queja.

29) Que la recurrente imputa a la sentencia haber incurrido en arbitrariedad mediante el desconocimiento de la teoría del "riesgo ereado", consagrada por el art. 1113 del Código Civil reformado en 1968, así como también haber incurrido en el mismo vicio en la distribución de la carga de la prueba y en la valoración de los elementos probatorios.

3) Que la primera de las indicadas imputaciones carece de sustento, ya que aun al haberse consagrado en la mencionada disposición legal la responsabilidad objetiva por el riesgo 0 el vicio de la cosa, no por ello la norma dejó de admitir a la vez la posibilidad de excnción total o parcial de tal responsabilidad en virtud de la culpa de la víctima.

4) Que, en cuanto a los problemas relativos a la carga de la prueba y a la apreciación de la producida en autos, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello. se desestima la queja.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: " 19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, que redujo el monto de la indemnización concedido en primera instancia en virtud del daño sufrido en un accidente del trabajo por la actora. ésta dedujo recurso extraordinario, el que, denegado, dio lugar a la presente queja.

29) Que la recurrente sostiene que hubo una arbitraria valoración de la prueba por parte del a quo, que importó desconocer la teoría del riesgo creado", en tanto no ha tenido en cuenta el informe pericial del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1126

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