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Año: 1967, Fallos: 267:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. JOSE MARCONETTI E Hros CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios. ¿ El Poder Ejeentivo, al establecer en el decreto 13.005/52 —reglamentario de la ley 11.275— las nomenelaturas 0 tipifienciones obligntorins de la mercadería, no ha excedido las fueultades reclamentarias que le confiere el art.

86, ine. 2", de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos + garantias, Defensa en juicio, Principios generales.

Es potestad legislativa atribuir a la autoridad administrativa facultades jurisdiecionales, siempre que deje expedita la instancia judicial posterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideren diferentes, siempre que la discriminación no sen arbitraria, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Igualdad.

La garentía constitucional de la igualdad no resulta afectada porque se establezca competencia diferente para infraeciones cometidas en distintos puntos del país.

DicramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por resolución del señor Secretario de Estado de Comercio fs. 26), se impuso a la firma José Marconetti e Hijos S.A.I. y C.

una multa de cien mil pesos, en virtud de considerársela infractora al art. 1 —I° parte— de la ley 11.275, complementado por el decreto 13.005/52.

El art. 3 del deereto 13.005/52 establece los datos analíticos de las harinas para su debida calificación, y el art. 13 dispone que las infracciones al mismo y cualquier hecho que concurra 8 desvirtuar sus propósitos serán penados de conformidad con las leyes 11.275 y 14.004, Ello, según el recurrente, excedería las facultades del Poder Ejecutivo, que habría extendido las sanciones establecidas en dichas leyes a transgresiones que ésta no contempla, introducidas por vía reglamentaria.

A mi juicio, tal afirmación es errónea, pues el hecho motivo de «umario, consistente en la indebida rotulación de las mercan

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-407

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