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Año: 1985, Fallos: 307:1127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se desprende que el equipo industrial de la demandada no cumplía con los requisitos exigidos por las normas de seguridad, cuya observación hubiese evitado el accidente.

3) Que asiste razón a la apelante, pues tal falta de elementos de protección no puede dejarse de lado —como hace la sentencia en recurso— sobre la base del argumento de que se trataba de un artefacto altamente sofisticado: antes bien, esa característica aumenta el grado de cuidado debido por la demandada, e impone mayores exigencias para tener por acreditada la culpa concurrente de la actora. En este sentido es de especial importancia la afirmación del experto según la cual, de haber existido protecciones adecuadas, al trabarse una prenda de considerable espesor, como ocurrió en el caso, lo más probable cra que hubiera accionado el mecanismo de corte en forma instantánca.

4) Que lo dicho priva de fundamento suficiente al pronunciamiento, y hace aplicable al sub lite la doctrina de esta Corte cn materia de arbitraricdad (confr. Fallos: 286:330 ; 294:309 ; 296:256 ; 301:1089 ).

Por ello. habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar 2! recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.


CARLOS S. FAYT.
ELADIO MARTINEZ


SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar una sanción de treinta días de suspensión al ayente judicial que encabzzó un crupo de personas que ingresó en el Palacio de Justicia y en su interior procedió a incitar al cumplimiento de una medida de fuerza dispuesta para ese día. mediante el empleo de crios y de ins trumentos de percusión, provocando con ello el consiguiente desorden (1)...

0) $ de julio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1127

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