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Año: 1985, Fallos: 307:1124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia y redujo el monto de condena, tras considerar que en el infortunio acaecido a la trabajadora hubo culpa concurrente de ambas partes.

Contra ese pronunciamiento interpuso la actora recurso extraordinario que, previo traslado, fue denegado a fs. 250 vta. del principal, razón por la que deduce esta queja.

Entiende que el a quo incurrió en arbitrariedad al modificar la pretensión actora consistente en la reparación del daño por aplicación de lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y que, a partir de allí, valoró absurdamente la prueba prescindiendo de lo esencial y se detuvo en aspectos secundarios y marginales del caso para concluir en un aparramiento completo de la correcta hermenéutica de concretización de la norma aplicable al sub examine, puesto que de ese modo desconoció Ia teoría del "riesgo creado" en base 4 la cual debió, siempre a su eriterío, resolverse la cuestión.

H A mi modo de ver, los agravios del recurrente no logran demostrar que se haya configurado en cl sub lite un supuesto de excepción ante el que deba ceder el principio sentado por la Corte según el cual las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que cmanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo no dan lugar, por ser extremos de hecho y prueba y de derecho común y procesal, a la vía establecida por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:18 ; 268:38 : 297:117 ; 300:466 ; entre muchos otros).

Ello es así, aun cuando. como en el caso, se invoque la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que por su carácter estrictamente cxcepcional no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas 0 que la apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgado a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba (Fallos: 302:142 , 236, 516. 5.

989, 1574).

Así lo considero, pues el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional vá

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1124

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