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Año: 1985, Fallos: 307:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON OSCAR OCAMPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se encuentran controvertidas normas de carácter federal, como son las que otorgan beneficios excepcionales a los integrantes de los tres poderes del Estado, y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión del recurrente (1),
JURILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el reajuste —conform: con la ley 18.464— del retiro voluntario otorgado como Secretario de Primera Instancia de la Justicia Nacional, en bas: al cargo de Juez de Cámara desempeñado en la Provincia de Buenos Aires. Ello así, pues ni las normas del régimen de reciprocidad jubilatoria —decreto-ley 9316/46— ni los arts.

39, inc. b), 99 y 13 de la ley 18.464, modificado por la ley 21.293, autorizan a equiparar el cargo desempeñado en la justicia provincial a los previstos en el art. 19 de la ley citada, que sólo se refiere a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.


JUBILACION Y PENSION.
Sí bien en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello no autoriza a llegar al extremo de otorgar beneficios que las leyes no contemplan: máxime cuando —como en el caso— lo que se persigue es una jubilación excepcional —reajuste de retiro voluntario otorgado como Secretario de Primera Instancia de la Justicia Nacional con base en el cargo de Juez de Cámara desempeñado en el orden provincial — que debe ser juzgado con criterio estricto y riguroso (5).

1) 26 de febrero. Causas: "Repetto, Roberto José s/Jubilación" y "Gallos, Alberto Daniel s/tsuc.) s/Pensión". del 5 de abril y el 22 de noviembre de 1984, respectivamente, E) Fallos: 300:236 : 301:1173 . Causa: "Castello. Amelia Rufina Entraigas de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-129

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