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Año: 1985, Fallos: 307:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das las costas del proceso y que cllo pasaba en autoridad de "cosa juzgada".

Según la recurrente, la resolución NY 193 de fs. 427/429 vta. 1esulta arbitraria al extender de ese modo la solidaridad de la condena que, según su parecer, estaba limitada solamente a las acreencias de la parte actora. De tal manera, afirma que se han violado los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional porque "la sentencia definitiva es una norma individual que emana de la propia Ley Fundamental".

Por su párte, a fs. 486 el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba concedió el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Arbones a fs. 482/486, letrado interviniente por la parte actora, contra 'a resolución de fs. 469 que no hizo lugar a su pedido de regulación de honorarios de fs, 411/414 vía. por el "trabajo profesional realizado ante la Sala de Casación", en virtud de haberse excedido el límite impuesto por el art. 17 de la ley 6052 (reformada por la Yey 6190).

Argumenta el recurrente que la etapa casatoria no es una etapa necesaria del juicio sino un proceso autónomo que no corresponde sca considerado segunda ni ulterior instancia y que al no existir la "ulterior instancia" en el proceso cordobés, carece de sentido jurídico el artículo citado que prevé una hipótesis inexistente.

Agrega que al privársele de honorarios por los trabajos realizados, en virtud de lo dispuesto por la ley provincial, se violaron preceptos constitucionales al conculcarse su derecho de propiedad y el principio mismo de la igualdad ante la ley, al tratárelo del mismo modo que a un civilista, siendo que en su ámbito rigen disposiciones diferentes a las de aquél en materia de honorarios.

Comenzando por el análisis del. primero de los recursos considero oportuno puntualizar que V.E. tiene reiteradamente dicho que las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, salvo el supuesto de que lo decidido signifique un palmario apartamiento de la sentencia definitiva dictada en el juicio Fallos: 297:49 y 564; entre muchos otros), como así también que la decisión sobre la imposición de costas constituye una cuestión accesoria que se sustenta en normas procesales y supuestos fácticos insuscep

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1375

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