Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen= tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la revocatoria del auto que declaró tardías las excepciones de novación y pago documentado opuestas por la demandada, ya que afirmar exclusivamente el carácter de instrumento público del original del mandamiento de intimación de pago y citación de remate constituye un fundamento sólo aparente, pues no des virtúa la misma eficacia e igua! presunción de legitimidad que la ley asigna a la copia. que había sido invocada por la apelante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demandada recurre en queja por denegatoria del recurso extraordinario de fs. 132/138 del principal, interpuesto contra la sentencia de fs. 127 del mismo cuerpo, en la que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la revocatoria del auto que declaró tardías las excepciones de novación y com promiso documentado por ella opuestas.

A mi manera de ver, la queja es procedente desde el punto de vista formal, en tanto el pronunciamiento apelado, al decidir que dichas defensas se hicieron valer extemporáncamente, impide su replanteo en juicio ordinario (art. 553, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial), gravamen que fue puesto de relieve por el quejoso.

En tal situación, el fallo atacado resulta equiparable a definitivo al causar un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 300:945 y 1001; 301:1029 , sus citas y otros).

En cuanto al fondo del asunto, pienso, como cl recurrente, que la sentencia es arbitraria, por un doble orden de razones.

En primer lugar, porque en ese acto no dieron argumentos válidos que conduzcan, a través de un lógico proceso de razonamiento, a la conclusión —en él sostenida— de que la fecha puesta en el original del mandamiento de intimación de pago y citación de venta debe prevalecer respecto de la asentada en la copia por el oficial que lo diligenció. En efecto, la invocación al carácter de documento público del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com