resueltas con fundamentos suficientes que bastan para conferir validez al pronunciamiento, según la doctrina sobre la arbitrariedad (1).
DESTILADORA INTERNACIONAL OTARD DUPUY S.A.C.LI. v.
DUFAUR a Cia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de nulidad del registro marcario de la demandada y rechazó su reconvención por invalidez de marca, si los agravios referentes a la prescripción de la acción resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que para admitir que había mediado una copia servil de la marca utilizada por su contraria y que esa circunstancia daba lugar a la nulidad absoluta e imprescriptible del registro correspondiente, el Tribunal expresó razones de hecho, prueba y derecho no federal que, más allá de su acierto o error. acuerdan base a lo resuelto € impiden su descalificación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. C uestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Es improcedente el recurso extraordinario si las razones expuestas por el a quo para admitir la connotación marcaria del conjunto de vocablos y para excluir un examen particular de las voces que integran la expresión impugnada, llevan el problema al terreno del carácter fáctico que. por su naturaleza, es propio de los jueces de la causa y ajeno a la vía intentada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Destiladora Internacional Otard Dupuy S.A.C.L.I. c/ Dufaur € Cía", para decidir sobre su procedencia.
1) 20 de agosto.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1454
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