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Año: 1985, Fallos: 307:1451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primero y a su vis probatoria determinada por el art. 979 del Código Civil constituye fundamento sólo aparente, puesto que igual valor le asigna la ley a la atestación puesta en la segunda por expresa disposición ritual, como lo ha demostrado el apelante.

En segundo término, del mismo vicio participa el argumento según el cual no se ha procurado la redargución de falsedad de dicho original por parte del demandado, desde que, como éste lo puso en evidencia en el recurso, no se advierte de lo actuado que pueda ser material o ideológicamente falso el documento y, por ello, cuál sería el sustento de poner a su cargo aquel procedimiento. Ello, máxime ante el resultado de la medida para mejor proveer dispuesta por la Cámara a quo antes de emitir el pronunciamiento puesto en crisis.

En atención a lo expresado y a la doctrina sentada en Fallos: 289:344 ; 298:620 , entre muchos otros, soy de opinión que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer que sc dicte una nueva con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sevel Argentina S.A. c/EFECE Automotores S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la instancia anterior, que había rechazado la revocatoria del auto que declaró tardías las excepciones de novación y pago documentado opuestas por la demandada. Contra aquel pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la presente queja.

29) Que los jueces de la causa entendieron que del acta labrada a fs. 54 del principial surgía que la demandada fue notificada de la in

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1451

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