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Año: 1985, Fallos: 307:1448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó la queja deducida con ese motivo, y contra dicha decisión interpuso el vencido el recurso extraordinario que, al ser denegado, origina la presente queja.

29) Que lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y de orden procesal suficientes para sustentarla, no constituye cuestión federal que autorice ,el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 256:39 , 529; 258:286 ; 259:149 ; 263:139 ; 264:91 , 294; 265:145 , 157; 274:67 ; 278:224 ; 280:33 ; 293:616 ; 302:237 ). Sin embargo, ese principio reconoce excepción cuando, pese a su naturaleza procesal, el pronunciamiento apelado revela un exceso ritual susceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso (Fallos: 298:11 ; 299:268 ; 302:1669 ; 303:1929 ).

3) Que las razones dadas por el a quo para declarar desierto el recurso de apelación del demandante merecen objeciones que llevan a incluir a la sentencia recurrida en las excepciones a que se refiere el considerando precedente.

En efecto, el patrocinio debe cubrir las argumentaciones mediante las cuales las partes fundamentan desde el punto de vista jurídico sus pretensiones, pero no cabe concebir tal instituto como destinado a crear una instancia censoria. Ello significaría desvirtuarlo, dándole también el sentido de una cautela tendiente a limitar las posibilidades de cxpresión de las partes, que, sin embargo, en su actividad ante los estrados, están investidas del derecho de libre crítica a los actos de los magisz trados, derecho cuyas características y, en especial, su amplitud, señala el precedente de Fallos: 269:200 .

El verdadero sentido de la imposición del patrocinio letrado es el de asegurar la eficaz defensa en juicio aun contra la pretensión del propio interesado de defenderse por sí mismo, al evitar que esa defensa sea mal ejercitada por desconocimiento de las normas jurídicas y principios de derecho aplicables al caso; sin perjuicio de que tenga también por finalidad asegurar el orden en la tramitación de los procesos, el cual no se ve alterado por el contenido de las alegaciones vertidas en un escrito que, como el presentado en el caso, es el previsto por la ley ritual para sustentar el recurso de apelación y ha sido presentado en la oportunidad que para cllo confiere el ordenamiento procesal.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1448

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