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Año: 1985, Fallos: 307:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepción de cosa juzgada opuesta por la cónyuge del causante a la de manda de exclusión de herencia. iniciada por los hermanos de aquél, con base en lo dispuesto en el art. 3575 del Código Civil. Ello así, pues determinar las condiciones que debe reunir una sentencia para que pueda ser oponible con fuerza de cosa juzgada a quienes no han sido parte en ella, constituye en principio matería propia de los jueces de la causa, y las razones expuestas por el a quo para estimar que en el caso tales requisitos no se cumplen son, al margen del grado de su acierto o error, suficientes para sustentar el pronunciamiento, en tanto éste no ocasiona un agravio actual insusceptible de ulterior reparación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No tienen la calidad de decisión final que requiere el art. 14 de la ley 48, aquellas que están sometidas a un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio que de ellas derive. En el caso, se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la cónyuge del causante a la demanda de exclisión de la herencia,
SIGIFREDO SISCO v. SILVIO ALBINO FRESCHI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo relacionado con la interpretación del convenio de disolución, transferencia del fondo de comercio, conducta de los intervinientes, solidaridad de la condena, examen de los argumentos hechos valer por las partes, valoración del hecho nuevo. fecha para el cálculo debido e intereses, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables por su naturaleza, como principio, en la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la responsabilidad solidaria de ambos demandados, si el fallo contiene un estudio prolijo de las actuaciones, y un examen meditado de los elementos de convicción, efectuados por los jueces de la causa sin exceder las facultades que les son propias, sin que sustente la tacha de arbitrariedad 1) 5 de marzo. Fallos: 248:25 ; 249:690 ; 254:43 , 193; 302:417 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-164

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