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Año: 1974, Fallos: 290:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde 1 Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal conocer de la causa n? 5358, del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia letra E, en cuanto se refiere al hurto de moneda extranjera. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Bier — Mane Amauz Castex — EnNESTO A, ConvaLÁn Nancianes — Hécton MAasnNATTA.

LUIS MARIA VINCI y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No corresponde la intervención de la Corte Suprema cuando no exite en la cama contienda de competencia pendiente de resolución, desde que la planteada en ella fue dirímida por el tribal instituido por la ley de la facultad de hacerlo —ant. 24, inc. 7, del decretoJey 1285/38, testo según art. 20 del decreto-ley 17.116/67-, El caso tampoco configura efectiva privación de Justicia, desde que un juez ha sido declarado competente para conocer de úl.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La posibilidad de que tribunales que no tienen superior je árquico común dicten resoluciones contradictorias en casos distintos no ale la competencia de la Corte, que está limitada —en los supuestos que le corresponde, de acuer«o con la ley, a las cuestiones de esa indole y a los conflictos que en juicio se planteen, debiendo entenderse que éstos son los que recaen en el mino fuicio.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-103

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