Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

atento a que la solución acogida por el a quo era previsible a punto tal que había sido adoptada por la minoría del tribunal administrativo donde originariamente se radicó el "proceso (!).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la indemnización prevista por el art. 3 de la ley 12.637 modificado por la ley 18.598) es una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaría, máxime si el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos de aquella naturaleza que al margen de su acierto o error bastan para sustentarlo como acto judicial (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria en la cual puedan corregirse sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales, sino que reviste carácter estrictamente excepcional, y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamentación (3),
SA. PARKER HANNIFIN ARGENTINA LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser planteada en la primera ocasión que brinde el procedimiento a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla.

5) 1H de mayo.

5) Fallos: 274:462 ; 278:1535 .

7) Causa: "Borges, Roque Luis c/Industrias Atlántida S.A." del 22 de diciembre de 1977.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com