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Año: 1985, Fallos: 307:1784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL v. FERNANDO ALBERTO OTERO:

DELFOR ABRAHAM OCAMPO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Fs improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó at imputado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el concurso de tres personas y por precio, tenencia ilegítima de armas y municiones de guerra y asociación ilícita. Ello es así, pues los agravios referidos a la ponderación arbitraria de la prueba, la no aplicación del beneficio de la duda, la alegada contradicción del fallo, conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la catisa y extrañas, como regla, a la ins tancia extraordinaria. Los agravios del apelante sólo traducen su discrepancia con lo restello sobre dichos temas, lo cual no basta para descalificar la decisión cando, como sucede en la especie, cuenta con fundamentos de aquel carácter que son suficientes, al margen de su acierto o error, para siustentarla como acto judicial válido (1).

FRIGORIFICOS MEDITERRANEOS SA.LC.LF.A.
JURINDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Domicilio del deudor.

De acuerdo con el art. 3 inc. 39, de da ley 19.551, en coso de concurso de personas de existencia ideal recutormente constituidas, entiende el fuez del Tuear del domicilio, A elfo 50 obsta el hecho que. a la fecha de ini ciare las actirmiciones el nuevo domicilio «social que la asamblea extraordinacía había fijado en ta Cintad de Córdoba, va se había incrimto en el Resitro" Público de esa jurisdicción circumstancia que habiVtá al señor Juez de está Provincia para entender en ta cansa, ya que no fue constituido uscio efecto de al Far ta acción de los acreedores o para elistir la com per ¡ode determinados tribunates, pues la mayor porte de los juicios emtablad vor | 1ereedor e sitanciaban ante los tribunales de esa prosiecia y también allí estuvo, de Jargo tiempo atrás, la plonta frigorífica de da fallida €) CY 26 de certiembre. Fallos 301:017 ; 302:1564 : 303:670 , 107-436 26 de «ptiembr

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1784 
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