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Año: 1985, Fallos: 307:1880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damiento que no sirve ya para reglar las nuevas relaciones entre condóminos, que ha dejado de ser tenencia, para convertirse en coposesión" (fs. 302 vía./303).

5) Que no resultan por cello atendibles, a los fines de la procedencia del recurso, las objeciones que se plantean respecto al tema de la eventual simulación ilícita que se habría consumado al pactarse un arriendo en detrimento de los intereses de los otros hijos, en cuya indagación la sentencia se interna sólo ante "la posibilidad de que no se comparte" el razoramiento primero. Al quedar subsistente, por tanto, un fundamento autónomo que basta para sustentar válidamente la solución, se torna inoficioso el tratamiento de su presunta incomp:tibilidad con ese segundo orden de consideraciones formulados por el a quo Fallos: 295:99 , 691; 302:1008 ).

69) Que, por último, cabe agregar que lo resuelto acerca de la obligación de restituir a todos los herederos del causante el valor actualizado del lote de hacienda que la sociedad habría recibido en vida de aquél, no excede lo que es propio de determinación por los jueces de la causa, y encuentra motivación suficieme que los apelantes no discuten en el propósito, manifestado a fs. 312 de "compensar, colacionar, balancear la hijuela", lo cual basta para desechar el agravio expresado Sobre el punto.

79) Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan con la materia del pronunciamiento la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — Carwos
S. FAYT — ENRIQUE SANFIAGO PETRAC-
CHI — JoRGE ANTONIO BacQUÉ (en disidencia),

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1880 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1880

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