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Año: 1980, Fallos: 302:1008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescindiendo así del análisis de una cuestión decisiva para la solución del litio (1).

DANIEL AMIGO Y Omo yv. MIGUEL ANGEL FERRES y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resotuciones posteriores a la sentencia definitiva, No es siceptible de recurso extraordinario el pronunciamiento recaido en La etapa de ejecución de sentencia, sí el recurrente no demuestra que lo decidido en él compote un apartamiento manibesto de lo ordenado en aquélla, Así ocurre en el caso en que se revocó el embargo decretado por el juez de primera instancia en el incidente de ejecución de sentencia promovido por La vencedora del juicio por indemnización de daños y perfuicios, por considerar que la medida precantoria dictada contra la aseguadora etada en sarantía, en tanto cubría el monto de la condena, no se ajustaba a los términos de la sentencia ejecutada (2).


RAUL MIGUEL BENVENUTTO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta inoficioso considerar una impugnación que deja subsistente un fundamento autónomo de la afirmación del tritumal apelado, Así ocurre cuando —hubiéndose tachado de arbitrario al fallo por aplicar disposciones de la ley 19.550 que no habían sido imvocadas durante el desarrollo del Litigio— los recurentes no demostraron que la declarada ilicitud del proceder de sus deferidos derivó Gucamente de su confrontación con la men» ciomada ley, ya que el a quo entendó que los condenados habían violado yo sólo esa disposición legal, sino también el estatuto del banco °en cuesthem, 0) 16 de sctiembe. Causas "Podestá de Peduto, A. M. e/Farmacia del Botánico SAL", del 24 de octubre de 1978; "Caro, R. y otros € Sanado, J, V, y otros", del 14 de noviembre de 1978.

2) 16 de setiembre, Fallos: 272:221 ; 273:103 ; 276:273 ; 297:504 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1008 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1008

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