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Año: 1985, Fallos: 307:1878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el a quo efectuó con remisión al principio ¿ura novit curia, no ha sido adecuadamente rebatido por la recurrente, de modo que resulta inoficioso considerar sus otras impugnaciones sobre el mismo punto, pues dejan subsistente un argumento autónomo en apoyo de las conclusiones del Tribunal a ese respecto (cf. Fallos: 302:1008 , y otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 29 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Talento Amato, Miguel A. y otro c/Cuirin de Talento Amiuto, Elsa y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que según surge de los autos principales, los hijos del primer matrimonio del causante demandaron la nulidad de los contratos de arrendamiento otorgados a favor de los accionados y cl pago de los daños y perjuicios derivados de la ocupación indebida del campo con posterioridad al fallecimiento de aquél. La sentencia de primera instancia no hizo lugar a la demanda, por estimar que los contratos celebrados con la sociedad anónima constituida para la explotación de la propicdad no configuraron operaciones simuladas destinadas a perjudicar los intereses de los otros coherederos, sino que obedecieron al deseo legítimo del padre de beneficiar a los hijos de su segunda unión matrimonial y compensar, de esc modo, un beneficio similar otorgado con anterioridad a los actores sobre el mismo campo.

29) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo de primera instancia, declaró la nulidad de los conwatos de arriendo y las transferencias de bienes otorgadas a la sociedad y condenó a pagar daños y perjuicios "consistentes en los frutos que se hubieran obtenido desde la fecha de la muerte del causante ...en la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1878

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