Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1476 FALLOS DE ES CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen, Al quedar subsistente un fundamenio autónomo que basta para sustentar válidamente la solución, se torna inoficioso el tratamiento de su presuata incompatibilidad con consideraciones formuladas por el a quo, razón por la cual no resultan atendibles, a los fines de la procedencia del recurso, las objeciones que se plantean respecto al tema de la eveniual simulación ilícita que se habría comsumado al pactarse un arriendo en detrimento de los intereses de los otros hijos, en cuya indagación la sentencia se interna sólo y ante "la posibilidad de que ro se comparta" el razonamiento primero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto acerca de la obligación de restituir a todos los herederos del causante el valor actualizado del lote de hacienda que la sociedad habría recibido en vida de aquél, no excede lo que es propio de determinación por los jueces de la cansa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Aun cuando se trata de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, es descalificable el pronunciamiento que declaró nulos por simulación ilícita "desde el día del fallecimiento del causante" los contratos de arrendamiento y tramferencia de bienes entregados a la sociedad anónima demandada y, en comecuencia, condenó a los herederos también demandados a restituir los frutos de la exploración agropecuaria a partir de aquella data, y también el valor de la hacienda vendida por el de cujus a dicha sociedad, toda vez que la sentencia —que sostuvo con énfasis la amplitud de facultades para contratar del catrsante respecto de los bienes integrantes de su patrimonio y, en consecuencia, la Ticitud del contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad demandada—, al concluir que ese mismo acuerdo debe reputarse "nulo" por "simulación ilícita" en perjuicio de parte «e los herederos, traduce en forma inequívoca una insalvable contradicción, al contener afirmaciones incompatibles entre sí para la solución de idéntica problemática, lo que importa un evidente menoscabo de la adecua da fundamentación exigible a los fallos judiciales y lesiona la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regutsitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedercia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la restitución del valor actualizado de la hacienda vendida a la sociedad, puesto que tal condena accesoria se impone por la sola afir

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1876

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com