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Año: 1985, Fallos: 307:1875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IUAN CARLOS SANTILLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normes y actos comunes.

Lo resuelto en las instancias ordinarias acerca de la falta de configuración del delito previsto en cl art. 113 del Código Penal, conduce al examen de cuestiones fácticas y de derecho común que son extrañas. como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48).

MIGUEL A. TALENTO AMATO y Otno v. ELSA AMATO CUTRIN DE TALENTO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda —efectuada por los hijos del primer matrimonio del causante— de nulidad de los contratos de arriendo y las transferencias de bienes otorgadas a la sociedad y condenó a pagar daños y perjuicios "consistentes en los frutos que se hubieran obtenido desde la fecha de la muerte del causante... en la parte en que se han visto privados de esos frutos por la ocupación exclusiva de los condóminos demandados" y a restituir el importe actualizado de la venta de un lote de hacienda adquirido por el padre para la sociedad en cuestión. Ello es así, pues el a quo ha expresado fundamentos fácticos y legales suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en una tercera instancia ordinaria mi corregir fallos equivocados o que se reputen tales según la divergencia del apelante con respecto a la inteligencia que los jueces de la causa asignen a los hechos y a las leyes comunes.

Su aplicación, por tanto, debe quedar reservada para aquellos supuestos en que una total carencia de fundamentos o el apartamiento injustificado de la solución legal prevista para el caso. convierten al pronunciamiento en un mero acto de voluntad, incompatible con la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional.

1) 19 de octubre. "Olmedo, Maximiliano", del 23 de julio de 1985.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1875

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