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Año: 1985, Fallos: 307:1877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mación dogmática del Tribunal y aparece desarticulada del resto de las consideraciones contenidas en el pronunciamiento impugnado (Disidencia de los dotores Augusio César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, a fs. 302/304, dictó sentencia revocando la de primera instancia (fs. 231/244) e hizo lugar a la nulidad de los contratos de arrendamiento y transferencia de bienes que el causante había celebrado con una sociedad anónima, con base en que se trataba de negocios simulados por interpósita persona cuyos destinatarios reales habían sido los herederos demandados, a quienes se hubo beneficiado en detrimento de sus coherederos, tos actores en autos. Dispuso la Cámara que los efectos de esa declaración —restitución proporcional de los frutos de la explotación del campo arrendado y del valor de un lote de hacienda adquirida por los demandados—. tendrían lugar a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

Contra este fallo dedujo la parte accionada recurso extraordinario a fs. 316/325, cuya denegatoria de fs. 339 dio lugar a la presente queja. :

Los agravios de la apelante, basados en la doctrina sobre arbitrariedad, remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, como son las concernientes a los presupuestos de la acción de simulación deducida (cf. Fallos: 297:132 , 333, entre otros): el examen de dichos temas es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía extraordinaria intentada.

No encuentro razones que autoricen un apartamiento de tal principio, ya que la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de naturaleza no federal que bastan para sustentarla y excluyen la tacha articulada, sin que las discrepancias de la recurrente con la solución arbitrada por el Tribunal tengan entidad para descalificaria.

A lo que cabe agregar que uno de los argumentos centrales de la sentencia, basado en la extinción por confusión de los arrendamientos,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1877

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