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Año: 1985, Fallos: 307:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra tal decisión interpone el perdidoso el recurso federal que consta a fs. 242/2409. Sustancialmente sus agravios consisten en restarle validez a la decisión en recurso en tanto le asigna a la expresión razones de servicio" un alcance que a su criterio resulta arbitrario.

Dice, en tal sentido. que esa expresión genérica "constituye una alocución ambigua que si no aparece confirmada por hechos concretos.

puede constituir una apreciación subjetiva que conduce a la arbitraricdad, comprometiendo la equidad y la legitimidad del acto como ocurre en el presente caso". Máxime, —agrega— si se considera que el art. 39 de la ley 21.274 "expresa que las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la administración pública sin connotaciones partidistas o sectoriales". Asu modo de entenderlo, tal concepción legal implica una descalificación para su persona. que hace cuestionable y revisable el acto administrativo de que se trata y que .no puede quedar subsanada con una indemnización como lo pretende el juzgador. Al respecto, señala que en el sub júdice se omitió toda consideración de las circunstancias especiales que se dan en el caso, cuando "el Poder Judicial está facultado para indagar si realmente existieron las razones generales que se invocan o si por el contrario se trata de sanciones encubiertas motivadas por razones políticas". El Poder Judicial —enfatiza— "no está forzado a aceptar que la palabra "razones de servicio" sea suficiente para dar legalidad y motivación a UN acto administrativo, que escape del contralor jurisdiecional".

m1 V.E. ha dicho recienmemente en la causa "Oliva, Delfor O. e/ Ferrocarriles Argentinos s/despido", sentencia del 28 de febrero del corriente año, que en st actual integración comparte la doctrina expuesta en Fallos: 304:972 .

En este precedente se reiteró un principio largamente sostenido por el Tribunal, consistente en afirmar que la garantía constitucional a la estabilidad del empleado público no comporta un derecho absoluto a la permanencia en el cargo, «sino el derecho a un equitativo resarci

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-190

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