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Año: 1985, Fallos: 307:2061 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO De CHOFERES, CAMIONES y AFINES
pE 14 REPUBLICA ARGENTINA v. ANTONIO C. DIAZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Término. , El término para deducir recurso extraordinario, establecido por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio y no se suspende por la interposición de aclaratorias declaradas improcedentes (1).

RAUL CECILIO GARCIA v. PAPELERA QUILMEÑA $.1.€.16.1.5.

PAGO: Principios generales, El retiro por parte del actor de la suma depositada en los autos principales no obsta a la procedencia del recurso extraordinario pues corresponde considerar el pago efectuado como entrega a cuenta del capital adeudado art. 260, de la E.C.T. (texto ordenado)) ya que el reclamo Je autos se origina como consecuencia de un accidente del trabajo y reconoce apoyo legal en la opción que establece el art. 17 de la ley 9688 ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Al no encontrar sustento en explícitas motivaciones objetivas, carzce de fundamentación la sentencia que determinó la indemnización por accidente del trabajo incluyendo la reparación por daño moral, actualización por depreciación monetaria e intereses sin discriminación alguna, y sin establecer desde cuándo se computan y con qué pautas se calcularon éstos .


AGUSTIN CARLOS PESO v. BANCO CENTRAL
pE La REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si bien ante las prestaciones del Banco Central —en cuya virtud quedó y autorizada la restitución de depósitos en moneda extranjera por parte de 1) 29 de octubre. Fallos: 256:303 : 259:94 ; 261:433 : 262:428 : 266:10 : 276:303 ; 281:267 : 298:432 .

2) 29 de octubre. Fallos: 295:54 %.

Fallos: 299:341 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2061 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2061

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