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Año: 1964, Fallos: 259:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incluso, el punto referente a la naturaleza de las nulidades a que se refiere el art. 50 de la ley 14.237, aplicado por la resolución apelada —doctrina de Fallos: 249:464 —, 7) Que, en tales condiciones, toda vez que el pronunciamiento recurrido no carece de fundamentos en medida que se justifique «u descalificación como acto judicial, y que las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en la causa, cabe concluir que la apelación ha sido correctamente denegada por el tribal a quo.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e desestima el presente recurso de hecho.

Aruistónrio D. Aríoz DE LaMabRID — Peto ABerasrury — Ricanno CoLOMBRES — EstEBAN Iaaz — José F. Binar.

CARLOS ALBERTO CERNADAS yv. 5. A. MESSING Y Cía, Y Otros RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Término.

El incidente de nulidad, declarado improcedente por el tribunal de la enuea, no sispenide el término establecido por pl art. 205 de la ley 50 para interponer apelación extraordinaria para ante la Corte (1).


FEDERACIÓN ARGENTINA 061.3 INDUSTREA brL PAN Y AFINES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnos. Tribanal de Justicia.

El decreto del Poder Ejecutivo que rechaza el recurso jerárquico deducido contra la resolución de la Dirección General de Relaciones del Trabajo, por la cual se tuvo por constituida la comisión paritaria de revisión de la eonvención colectiva para la industria del pan, no comporta ejercicio de especificas facultades judiciales a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48 (3).

1) ee de junio. Falles: 258:281 .

2) 29 de junio, Failes: 246:38 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-94

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