Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

aparece en este sentido desprovisto de fundamentación normativa suficiente que lo tome descalificable como acto judicial válido.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. y AuGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPARIA DE SEGUROS
v. ADMINISTRACION GENERAL De PUERTOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No obsta a la responsabilidad de la Administración General de Puertos el hecho de tratarse de marcadería de despacho directo, cuando la carga debió ser igualménie depositada en los galpones fiscales, pagándose el gasto de almacenaje correspondiente. La mera afirmación de no haberse acreditado el pago de derechos de almacenaje efectuada por la recurrente no impide la aplicación de esta doctrina.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de daños y perjuicios, dedujo la accionada recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 344.

Para arribar a la decisión que se impugna, consideró el Tribunal que las demandantes, en su calidad de aseguradores de "Sniafa S.A".

habían indemnizado a ésta las pérdidas sufridas como consecuencia del incendio de un depósito ubicado en Puerto Nuevo en el que se encontaba almacenada mercadería importada por dicha firma, como cons:cuencia de lo cual se subrogaron en sus derechos contra la Administración General de Puertos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com