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Año: 1985, Fallos: 307:2133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no iederales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que había dispuesto el reajuste y cómputo de los demás accesorios legales de un crédito emergente de dos pagarés "con cláusula sin protesto" desde la fecha de su vencimiento, Ello así pues tal «olución no aparece como irrazonable ni evidencia vicios graves de fundamentación o razonamiento que hagan procedente el remedio inentado, sin que las objeciones del apelante traduzcan otra cosa que mera discrepancia con el alcancz e interpretación de las normas de derecho común invocadas, aspecto que se encuentra al margen de esta vía excepcioral, que no tiene por objeto sustituir a los jueces de ta causa en la decisión de cuestiones que les son privativas ni habilitar una tercera instancia para debatir temas no federalas.


FALLO DE LA CORTE SU PREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Termas Villavicencio S.A.LC. en J?: 115.100, Danilo de Pelegrín S. A. c/Termas Villavicencio S.A.LC. - ejec. cambiaria" s/casación".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que, al rechazar cl recurso local de casación, dejó firme el fallo de la instancia anterior en cuanto había dispuesto el rexjuste y cómputo de los demás accesorios legales de un crédito emergente de dos pagarés con "cláusula sin protesto" desde la fecha de su vencimiento, la ejecutada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 101 del incidente formado al efecto.

29) Que, con arreglo a conocida jurisprudencia, esta Corte no ticne jurisdicción —en principio— para revisar la casación en materia de derecho común (Fallos: 302:418 , 1037, entre otros), máxime cuando —como en el caso— la sentencia impugnada cuenta con fundamentos suficientes de ese carácter que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada o cel posible menoscabo de garantías constitucionales.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2133

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