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Año: 1985, Fallos: 307:2134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, por otra parte, no se advierte en qué medida concurre la omisión de pronunciamiento que se denuncia al interponer el recurso federal, toda vez que el tribunal —por .voto de la mayoría— subrayó que la exigencia de la alegación por el acreedor de las circunstancias fácticas en que tuvo lugar la presentación extrajudicial del título para su cobro y cuya falencia funda la defensa del apcilante, no surgía de norma alguna de la ley cambiaria, y que una adecuada interpretación del art. 50 del decreto-ley 5965/63 —regulatorio de la "cláusula sin protesto" — acorde con la finalidad de dar seguridad a la circulación del crédito conduce a concluir que su ventaja reside en la presunción legal de que la presentación ha sido realizada y en los plazos que la ley señala, poniendo en cabeza del deudor la prueba de la inobservancia de dicha carga por el portador.

49) Que tal solución no aparece como irrazonable ni evidencia vicios graves de fundamentación o razonamiento que hagan procedente e! remedio intentado, sin que las objeciones del apelante traduzcan otra cosa que meras discrepancias con el alcance e interpretación de les normas de derecho común invocadas, aspecto que se encuentra al margen de esta vía excepcional, que no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas ni habilitar una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos:

302:1112 , 1169, entre otros).

5) Que, por lo demás y ante la ausencia de toda actividad probatoria a su respecto, tampoco logra justificar el recurrente que las conclusiones del a quo se traduzcan en una lesión efectiva de su derecho de defensa, sobre todo cuando no son objeto de úna crítica concreta y razonada las aseveraciones contenidas en la sentencia respecto de la exigibilidad al librador de esta clase de títulos de una mayor diligencia en punto a munirse —a su vencimiento— de un medio idóneo para afrontar la carga de la prueba de su no presentación por el ejecutante y que pudo concretarse —v. gr.— mediante la consignación cambiaria art. 45 del decreto-ley citado). .

6) Que, por último, el Tribunal expuso razones no federales suficientes acerca de la vigencia del principio de la mora automática del art. 509 del Código Civil respecto de los pagarés ejecutados y que contaban con fecha fija de vencimiento, por lo que cl fallo recurrido no

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2134

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