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Año: 1985, Fallos: 307:2129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARrLos S. FAYT
Considerando:

19) Que la Comisión Nacional de Previsión Social dejó sin efecto la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y declaró beneficiaria a la segunda cónyuge del causante del cincuenta por ciento de la pensión conferida a fs. 14.

Tal resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en sentencia que por mayoría, esta Corte dejó sin efecto (ver fs. 124/126). Dictada nueva sentencia por la Sala III del mismo Tribunal, nuevamente se ratifica la resolución de la Comisión. Contra este fallo el apoderado de la primera cónyug: dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 149.

29) Que con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de esta Corte Suprema, en los que el recurrente funde el derecho que es tima asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:273 ; 208:584 ; causas L. 370. XIX, "La Rinconada S. A. c/la Nación Argentina s/nulidad € inconstitucionalidad"; M. 150. XX, "Regulación de honorarios de los doctores Carlos E. Guevara y Rodolfo H. González en: Municipalidad de Las Peñas - Posesión veinteñal"; M. 159. XX, Márquez, Néstor José c/López, Arturo s/cumplimiento de contratodaños y perjuicios", del 4 de septiembre, 20 de noviembre y 13 de diciembre de 1984, respectivamente). La procedencia sustancial de dicho recurso está condicionada, como también sc ha puntualizado, a que h resolución impugnada consagre un apartamiento esencial de lo dispuesto por el Tribunal (causa E. 8. XX, "Elorza, Julio César c/Banco de la Noción Argentina s/cobro de dinero (laboral)-ordinario", del 20 de diciembre de 1984).

3) Que en su anterior pronunciamiento, esta Corte, sc remitió a lo expuesto en el considerando 39 de la sentencia publicada en Fallos:

304:1497 , donde se señaló que la generalidad de los argumentos expuestos, resultaba insuficiente para brindar fundamentos mínimos a la sentencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2129

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