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Año: 1985, Fallos: 307:2283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello en que los agravios federales deberían haber sido directamente formulados contra la resolución que rechazó algunas de las pruebas ofrecidas. Lo decidido por el a quo dio motivo a la interposición de la presente queja.

29) Que la propia apelante indica la índole de las pruebas ofrecidas que fueron denegadas diciendo que trataba de "allegar información :

estrechamente vinculada con la prueba de la fiscalía, como es el caso del informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, sobre los antecedentes pertinentes de los testigos de la acusación, sobre algunos de los episodios atribuidos a las fuerzas subversivas, sobre la situación anterior al 24 de marzo de 1976, sobre la incidencia que la situación tuvo sobre el panorama criminalístico global del país, sobre expedientes criminales puntuales aparentemente omitidos en el rastreo realizado a instancias del Tribunal, etc. y trató también de aportar prueba testimonial proveniente de quienes aparecen directamente relacionados con los hechos de la causa, de quienes son conocidos públicamente como integrantes jerarquizados de las fuerzas subversivas, de quienes sufrieron hechos de esta última naturaleza y de quienes, finalmente, en la época de esta situación escribieron sobre la personalidad de muestro defendido".

Cabe precisar que también figuraba en la prueba que no fue concedida la tendiente a establecer los antecedentes de todo tipo —inclusive los ideológicos— de los testigos de cargo y de las víctimas de los hechos que se imputan al procesado.

3) Que si bien el criterio que sustenta la denegación del remedio federal podría ser puesto en duda (doctrina de Fallos: 297:343 ), de todas maneras resulta óbice a la procedencia del recurso extraordinario la reiterada jurisprudencia del Tribunal según la cual las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 228:328 ; 233:29 ; 239:392 ; 240:440 ; 248:407 y 583; 255:266 : 265:159 : 267:385 ; 276:366 ; 294:324 ; 303:1264 y otros).

El fundamento de tal jurisprudencia se encuentra en el carácter no definitivo del auto denegatorio de la medida de prueba, pues él no pone

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2283

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