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Año: 1985, Fallos: 307:2418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—por su vínculo d: parentesco 0 por ser altegados, dado los usos sociales— se hace cargo de los gastos, emanados del sepelio de un beneficiario del régimen nacional de previsión. y esta finalidad no se ve desvirtuada cuando el que asume csa obligación piadosa no dispone en la precisa oportunidad de los fondos necesarios a tal objeto y un tercero, persona física 0 no, le adelante temporalmente el importe correspondiente para cumplir con un acto que, como el sepelio. no admite dilación (1).


ANA ELISA FELDMAN DE JAJAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Debe desecharse el agravio referido aque el a quo omitió tratar y resolver la acción deducida —tercería de dominio— para sólo considerar el tema de la nulidad del acto jurídico. Ello es así, pues —como lo reconoce la misma apelante— la tercería de dominio encuentra su fundamento en la invocada nulidad del condominio que —a consecuencia del escrito de reconciliación que obra en la causa de divorcio— se habría constituido sobre el inmueble, y esa prioridad lógica del tema concerniente a la nulidad sobre el relativo a la tercería de dominio, proviene de que ésta sólo puede progresar integralmente —objeto principal de la demanda— en la medida en que se demuestre que la tercerista es la única propietaria del inmueble, lo que exige necesariamente declarar la nulidad de los actos que condujeron a la inscripción del dominio a nombre de ambos cónyuges €).


LUIS ALBERTO ACOSTA: ALBERTO RAMON SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli105 que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal para conocer de los delitos que corrompen el buen «ervicio de los empleados de la Nación cometidos en las provincias —en el caso, se imputa a dos empleados del ferrocarril la sustracción de una bolsa con mercaderías que se encontraba en depósito en el galpón de una estación del ferrocarril— 6).

1) 17 de diciembre.

2) 17 de diciembre.

6) 19 de diciembre. Fallos: 295:595 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2418

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