Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciamiento dictado ¿n re: "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria de competencia en autos °Giorgi, Alfredo Antonio expediente N?Y 2733)" ", G. 134. XX, del 16 de mayo de 1985. Desde tal punto de vista, las acciones típicas que pudieran configurar las órdenes o directivas ilícitas impartidas con motivo del ejercicio regular del mando, caen en la categoría de delitos comunes cometidos con ocasión de actos de servicio.

99) Que, además, la validez constitucional de las normas que impuena la recurrente ya ha sido admitida por los integrantes de esta Corte. al resolver las causas: "Competencia N?Y 40. XX, "Inhib'toria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar NO 50 de Rosario, en sumarios 6/84, el 24 de abril de 1984: B. 97. XX. "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el Dr. Lucas Lennon a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A. Bignone, el 21 de junio de 1984 y la ya citada, letra G. 134. XX, "Juan Martín Romero Victorica.

Fiscal Federal plantea declinatoria de competencia en autos °Gicrgi, Alfredo Antonio (expediente N?Y 2733)" ", del 16 de mayo de 1985, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos entonces expuestos.

Por ello, habiendo dictaminado cl señor Procurador General, s:

revoca la sentencia apelada en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal para entender en estos autos, excepto en lo que se refiere a la situación del General (R.E.) Santiago Omar Riveros, a cuyo respecto habrá de conocer el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al que el juez de la causa deberá remitir los testimonios pertinentes.

Josf SEVERO CABALLERO (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLUsCIO — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BacqQué.

| DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Considerando:

19) Que en estas actuaciones se investiga la privación ilegal de la libertad y torturas que habrían sufrido Iris Etclvina Pereyra de Avellaneda y su hijo Florcal Edgardo Avellaneda. El primero de los delitos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 895 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com