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Año: 1985, Fallos: 307:2436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chor s/querella"; V. 160. XX, R. H. "Viola. Roberto Eduardo s/decreto 158/83 del P.EN.").

En estas sentencias recordó la Corte su reiterada y uniforme doctrina, con arreglo a la cual, la intervención del fuero castrense está reservada a los supuestos en los que el personal militar suficientemente individualizado se encuentre procesado o por lo menos imputado en la causa (Fallos: 212:266 : 246:32 : 251:139 ; 267:347 ; 281:176 ; 294:287 y 400; 302:1108 ).

79) Que, examinados los presentes autos a la luz de tales principios, se advierte que no se ha individualizado a nadie, y menos a algún militar o integrante de fuerza de seguridad como autor o partícipe directo del hecho investigado.

En cambio, surge que se ha recibido la declaración del General R.E.) Santiago Omar Riveros, en los términos del art. 236, 2° parte del Código de Procedimientos en materia Penal, en razón de las presuntas responsabilidades por el hecho, derivadas del ejercicio del comando que desempeñó (v. fs. 123/130 del expte. N9 28.976 del Juzgado Federal NOT de San Martín).

De acuerdo con los criterios antes expuestos. habida cuenta de que. por las características de los hechos descriptos en el considerando 19, éstos podrían ser de los que afectan o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, este sumario, en cuanto se refiere a la investigación de los hechos ilícitos cometidos y su autoría directa, debe continuar tramitando en sede federal, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cuanto se refiere la situación del General (R.E.) Santiago Omar Riveros.

89) Cue sólo respecto a la competencia militar, que aquí se afirma para juzgar al nombrado oficial superior, cabe considerar los agravios del apelante referentes a la inexistencia de acto de servicio y a la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049.

En lo que concierne a lo primero, basta tener en cuenta el enfoque coincidente en el aspecto de las responsabilidades emergentes del ejercicio del comando— que surge de los considerandos 69 del voto de la mayoría y 13 del voto de la minoría que forman parte del pronuo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2436 
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