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Año: 1985, Fallos: 307:2435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4?) Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal, las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 305:502 ; causas: G. 512. XIX, "Grau, Jaime Alberto s/defraudación", fa'lada el 10 de noviembre de 1983; M.674.XIX, "Mercedes-Benz Argentina S.A.

F.LC.LM. c/Vexina, José s/desalojo"; M. 675. XIX, "Mercedes-Benz Argentina S.A.F.L.C.LM. c/Pasquali, Omar Jorge s/desalojo", falladas el 29 de marzo de 1984, entre otros). Sin embargo, la Corte ha admitido que permite la excepción a dicha regla la denegación del fuero federal (Fallos: 280:304 ; 281:311 ; 303:235 y 304:1154 ), por lo que habiéndose declarado la incompetencia de esa justicia para entender en la causa en favor de la jurisdicción castrense, el recurso extraordinario es procedente y corresponde establecer si el caso debe ser juzgado por los tribunales federales o los militares.

59) Que, al respecto, cabe puntualizar que en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales a las que se refiere el art.

14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del iribunal apelado y del recurrente. Antes bien, incumbe al Tribunal realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación que él rectamente le otorga (v. voto de la mayoría en el pronunciamiento recaído el 22 de agosto de 1985 in re:

Fernández Meijide, Pablo s/averiguación por privación ilegítima de la libertad", R. H. F. 296. XX, Fallos: 240:218 y en Fallos: 275:507 , el | dictamen del Procurador General y el voto del Juez Dr. Luis C. Cabral).

6?) Que, cllo sentado, cabe recordar que, según doctrina del Tribunal, el objeto de las causas originalmente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad —e inclusive el homicidio vinculado a tal delito— cstá limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad, mientras que lo concerniente a la responsabilidad que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento separado (v. pronunciamientos recaídos con fecha 27 de diciembre de 1984, 20 de agosto de 1985, 5 de scptiembre de 1985, respectivamente, en los casos "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/ 83", R. H. V. 110. XX; Competencia 331. XX, "Basterra, Víctor Mel

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2435 
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