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Año: 1985, Fallos: 307:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conforme lo señalado en el considerando séptimo. Hágase saber y comuníquese al señor Jefe de la Policía Federal y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
ESTHER S. CASAL DE LIZARAZU y Otras RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El argumento en el cual se basa el a quo comsistente en considerar que, con arreglo a lo establecido en el Estatuto del Docente, el interinato sólo caduca ante el regreso o nombramiento del titular y que los alcances de la designación de un interventor no incluye de por sí la retrogradación del interino, el cual, si bien puede válidamente ser suspendido en sus funciones mientras se substancia el sumario que deslinde responsabilidades frente a los hechos que se investigan, no puede ser privado a su vez del cobro de los haberes ní regresado a sus anteriores funciones in una justa Causa que lo determine tras el sumario indispensable, parte «- una correcta inteligencia de las normas legales aplicables, que no es rebatido razonablemente por la recurrente, quien de manera dogmática sostiene que la designación del interventor importa un modo excepcional y no reglado de cubrir, a los efectos de la cesación de interinato, la titularidad del cargo (1).


JEAN MICHEL JAQUEN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Dada la naturaleza meramente contravencional de la infracción imputada 1) 26 de marzo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-256

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