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Año: 1985, Fallos: 307:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD dt BUENOS AIRES
v. DENARI HNOS.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios referentes a la inclusión del "valor lave" en el monto de la indemnización. resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y público local, que son materias cuya decisión compete a los jueces de la causa y resultan ajenas, en principio, al remedio federal; máxime cuando el fallo impugnado. como en el caso, no exhibe graves fallas de fundamentación que lo descalifiquen como acto jurisdiccional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar el agravio referido al cargo de las costas, si en el escrito de interposición del recurso extraordinario el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya, para arribar a las conclusiones que motivan los reparos (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Corresponde desestimar los agravios referidos al monto de los honorarios regulados a los profesionales de la accionada, si el apelante se mita a sostener que los estipendios no guardan relación con los trabajos profesionales cumplidos y que exceden los máximos previstos en la ley de Arancel, sin demostrar tales asertos ni referirlos a las circunstancias concretas de la causa: lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario por carecer de la debida fundamentación que requiere el art. 15 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Para establecer si ha mediado una crítica suficiente de la sentencia que justifique la consideración del asunto. ha de estarse a los agravios expuestos en el escrito de interposición del recurso extraordinario, ya que los mismos limitan la competencia de la Corte cuando conoce por esa vía, sin que puedan subsanarse los defectos de que adolezca por la ulterior presentación directa. En el caso, los agravios referidos al reconocimiento de los 1) 26 de marzo. Causa: "Los Andinos S.A.C.LF.I. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 18 de septiembre de 1984.

2) Fallos: 299:258 : 302:584 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-259

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