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Año: 1985, Fallos: 307:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al Agregado Militar de la Embajada de Francia en nuestro país, dispónese sin más trámite el archivo de las actuaciones (1).

BLAS A. DELGADO BAEZ yv. S.LP.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios venerales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo. impiden considerar el pronunciamiento e los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó el reclamo por el pago de vacaciones y aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. Ello así, pues lo decidido importa un evidente apartamiento de las normas legales expresas —arts. 123 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo-- que dispone la obligación de abonarlos proporcionalmente al tiempo trabajado hasta el momento de dejar el servicio, cualquiera sea la causa que origine la extinción del vínculo; máxime si, declarada en el fallo de primera instancia la procedencia de dichos créditos, no fue recurrida ante la sala a quo, de manera que el pronuncia miento de ésta es, asimismo, violatorio de los límites de su competencia.

) 26 de marzo. Fallos: 217:669 : 241:404 ; 287:485 ; 294:44 : causas: "Dantou, Robert": "Sumario instruido Comisaría 15° Policía Federal por infracción municipal de vehículo cuerpo diplomático"; "Ugarte Mujía, Alfonso y otro": "Sumario. instruido Comisaría 1 infracción vehículo chapa diplomática NY 1223 —imp. Abbas Sharifi—" y "Stiglich Bernizon, Jaime Marcos". del 29 de noviembre de 1957, 3 de marzo de 1972, 6 de abril de 1973, 20 de febrero de 1979 y 26 de febrero de 1980, respectivamente).

3) 26 de marzo. ,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:257 
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